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DECRETO 1180 de 1999

por el cual se reestructuran las Comisiones de Regulación y se dictan otras disposiciones

Tipo
DECRETO
Número
1180
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1ş. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, está integrada de la siguiente manera: a) Por el Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá; b) Por el Ministro de Salud; c) Por el Ministro del Medio Ambiente; d) Por el Director del Departamento Nacional de Planeación; e) Por cuatro (4) expertos de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) ańos, no sometidos a las reglas de la Carrera Administrativa.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 2ş. La Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, está integrada de la siguiente manera: a) Por el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá; b) Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público; c) Por el Director del Departamento Nacional de Planeación; d) Por cinco (5) expertos de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) ańos, no sometidos a las reglas de la Carrera Administrativa.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 3ş. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, está integrada de la siguiente manera: a) Por el Ministro de Comunicaciones, quien la presidirá; b) Por el Director del Departamento Nacional de Planeación; c) Por tres (3) expertos de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) ańos, no sometidos a las reglas de la Carrera Administrativa.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 4ş. La Comisión de Regulación de Transporte,CRTR, está integrada de la siguiente manera: a) Por el Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá; b) Por el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; c) Por tres (3) expertos de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de tres (3) ańos, no sometidos a las reglas de la Carrera Administrativa.

El Superintendente de Transporte o su delegado y el Director General de la respectiva Dirección Sectorial del Ministerio de Transporte asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 5ş. Los Ministros que integran las Comisiones de Regulación a que se refiere este Decreto podrán delegar su participación, en los Viceministros o en un Director. El Director de Departamento de Planeación podrá delegar su participación en el Subdirector.

Artículo 6ş. Este Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Desarrollo, Fernando Araújo Perdomo.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado.

La Ministra de Comunicaciones, Claudia de Francisco de Pardo.

El Ministro de Transporte, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zulúaga Ruiz.

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