DECRETO 1175 de 1991
por el cual se suspende el plazo para la prestación de las declaraciones de ingresos y patrimonio para algunas entidades regidas por la legislación canónica.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1175
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 3ş del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 579 del Estatuto tributario,
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Nunciatura Apostólica en Colombia adelantan conversaciones en torno al alcance de algunas normas del Concordato con la Santa Sede, aprobado por medio de la Ley 20 de 1974, interpretación de la cual depende el tratamiento tributario aplicable a las Conferencias Episcopales y de Superiores Mayores, Iglesias Particulares, Parroquias y Seminarios (Asociaciones Religiosas), pertenecientes a la Iglesia Católica;
Que el Gobierno Nacional ha seńalado plazos generales para la presentación de la Declaración de Ingresos y Patrimonio;
Que en virtud de lo dispuesto por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por medio de la Ley 32 de 1985 y puesta en vigencia mediante el Decreto 1564 de ese mismo ańo, es conveniente suspender el plazo para el cumplimiento de la citada obligación tributaria hasta tanto se defina por las partes, la interpretación definitiva del Concordato con la Santa Sede actualmente vigente,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Queda suspendido el plazo establecido por el Decreto 3101 de 1990 para la presentación de la declaración de Ingresos y Patrimonio correspondiente a las Conferencias Episcopales y de Superiores Mayores, Iglesias particulares, Parroquias y Seminarios (Asociaciones Religiosas),regidas por la Legislación Canónica y amparadas por el Concordato con la Santa Sede, aprobado por la Ley 20 de 1974.
Afecta la vigencia de: Suspende (Plazo ) DECRETO 3101 de 1990
Artículo 2.
ş El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E., a 6 mayo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
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