DECRETO 1172 de 1992
por medio del cual se reglamenta la Ley 4ª de 1992.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1172
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş De conformidad con el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992, los servidores públicos que prestan servicios profesionales de salud podrán recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado, siempre y cuando el máximo de horas hábiles o laborales que generen remuneración sea de ocho (8) horas.
Artículo 2ş El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada de la Peńa.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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