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DECRETO 1146 de 1999

por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

Tipo
DECRETO
Número
1146
Año
1999
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la Repºblica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 6¤ del artÚculo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Campo de Aplicaciµn. El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificaciµn de los empleos de la ContralorÚa General de la Repºblica.

Nociµn de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propµsito de satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y polÚticas.

Clasificaciµn de los empleos. Segºn la naturaleza general de sus funciones, la Úndole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeþo los empleos a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles administrativos:

Directivo, Asesor, Profesional, TÕcnico, Asistencial.

Naturaleza general de las funciones. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artÚculo.

1. Nivel Directivo

Comprende los empleos a los cuÃles corresponden funciones de direcciµn general, de formulaciµn de polÚticas y adopciµn de planes, programas y proyectos.

2. Nivel Asesor

Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesorÚa para la determinaciµn de polÚticas institucionales, y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestiµn a las dependencias directivas de la Entidad.

3. Nivel Profesional

Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicaciµn de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

4. Nivel TÕcnico

Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicaciµn de tecnologÚas y/o tÕcnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestiµn.

5. Nivel Asistencial

Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o administrativo, complementarias, de las tareas, propias de los niveles superiores o de labores caracterizadas por el predominio de actividades manuales o tareas de ejecuciµn.

Nomenclatur a. EstablÕcese la de nominaciµn y nomenclatura de, los empleos de la ContralorÚa General de la Repºblica, de acuerdo con los niveles administrativos seþalados en el artÚculo 3, asÚ:

NIVEL DIRECTIVO DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO Contralor General Vicecontralor Contralor Delegado 04 Gerente 04 Director de Oficina 04 Director 03 Secretario Privado 02 Gerente Departamental 01 NIVEL ASESOR DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO Asesor de Despacho 02 Asesor de Gestiµn 01 NIVEL PROFESIONAL DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO Profesional Especializado 04 Profesional Especializado 03 Profesional Universitario 02 Profesional Universitario 01 NIVEL TECNICO DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO Tecnµlogo 02 TÕcnico 01 NIVEL ASISTENCIAL DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO Secretario Ejecutivo 06 Secretario Ejecutivo 05 Secretario 04 Auxiliar Administrativo 03 Auxiliar Operativo 02 Auxiliar Operativo 01 Requisitos generales para el ejercicio de los empleos. Para desempeþar los empleos de los niveles de que trata el artÚculo 3¤. deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirÃn de base para establecer el Manual de Funciones y Requisitos EspecÚficos de la ContralorÚa General de la Repºblica:

1. Nivel Directivo

Grado 04. TÚtulo universitario, tÚtulo de formaciµn avanzada y cinco (5) aþos de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 03. TÚtulo universitario, tÚtulo de formaciµn avanzada y cuatro (4) aþos de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 02. TÚtulo universitario y dos aþos de experiencia general o relacionada.

Grado 01. TÚtulo universitario y un (1) aþo de experiencia profesional relacionada con el cargo.

2. Nivel Asesor

Grado 02. TÚtulo universitario, tÚtulo de formaciµn avanzada y cuatro (4) aþos de experiencia profesional relacionada con el cargo.

1 Grado 01. TÚtulo universitario, tÚtulo de formaciµn avanzada y tres (3) aþos de experiencia profesional relacionada con el cargo.

3. Nivel Profesional

Grado 04. TÚtulo universitario, titulo de formaciµn avanzada y tres (3) aþos de experiencia profesional especÚfica o relacionada con el cargo.

Grado 03. TÚtulo universitario, tÚtulo de formaciµn avanzada y dos (2) aþos de experiencia profesional especÚfica o relacionada con el cargo.

Grado 02. TÚtulo universitario y tres (3) aþos de experiencia profesional especÚfica o relacionada con el cargo.

Grado 01. TÚtulo universitario.

4. Nivel TÕcnico

Grado 02. TÚtulo de formaciµn tecnolµgica o tecnolµgica especializada y un (1) aþo de experiencia especÚfica o relacionada con el cargo.

Grado 01. TÚtulo de formaciµn tÕcnica profesional y seis (6) meses de experiencia especÚfica o relacionada con el cargo.

5. Nivel Asistencial

Grado 06. TÚtulo de bachiller o bachiller tÕcnico comercial y cuatro (4) aþos de experiencia especÚfica o relacionada con el cargo.

Grado 05. TÚtulo de bachiller y tres (3) aþos de experiencia relacionada con, el cargo.

Grado 04. TÚtulo de bachiller y dos (2) aþos de experiencia relacionada ton el cargo.

Grado 03. TÚtulo de bachiller y un (1) aþo de experiencia relacionada con el cargo.

Grado 02. Aprobaciµn de dos (2) aþos de educaciµn bÃsica secundaria y dos (2) aþos dÕ experiencia especÚfica Grado 01. Aprobaciµn de educaciµn bÃsica primaria y dos (2) aþos de experiencia relacionada con el cargo.

EntiÕndese por formaciµn, avanzada los programas de postgrado definidos como, especializaciones, maestrÚas, doctorados y pos-doctorados al tenor de lo dispuesto en el artÚculo 10¤ de la Ley 30 de 1992.

Manual de Funciones. El Contralor General de la Repºblica expedirà el Manual de Funciones y Requisitos EspecÚficos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misiµn y objetivos de la ContralorÚa General.

En el Manual de Funciones y Requisitos EspecÚficos no podrÃn establecerse equivalencias diferentes a las autorizadas en el presente decreto.

Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesiµn, ocupaciµn, arte u oficio.

Para efectos del presente decreto la experiencia se clasifica:

Experiencia profesional Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeþo o ejercicio de la profesiµn, la cual se cuenta a partir de la terminaciµn y aprobaciµn de todas las materias que conforman el pÕnsum acadÕmico de la respectiva formaciµn profesional.

Experiencia especÚfica. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividad de igual naturaleza a las del empleo por proveer.

Experiencia relacionada. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades de similares caracterÚsticas a las del empleo por proveer.

Experiencia general. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeþo o ejercicio de cualquier empleo, profesiµn, ocupaciµn, arte u oficio.

Equivalencias entre estudios y experiencia., Los requisitos de que trata el presente decreto no podrÃn ser disminuidos. Sin embargo, el Contralor General al fijar las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos, podrà aplicar las siguientes equivalencias:

Para los empleos pertenecientes al nivel directivo:

TÚtulo de formaciµn avanzada o de postgrado y su correspondiente formaciµn acadÕmica por: cinco (5) aþos de experiencia profesional especÚfica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el tÚtulo universitario;

O tÚtulo universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaciµn adicional sea afÚn con las funciones del cargo.

Para los empleos pertenecientes a los niveles asesor y profesional:

TÚtulo de formaciµn avanzada o de postgrado y su correspondiente formaciµn acadÕmica por:

Tres (3) aþos de experiencia profesional especÚfica o relacionada y viceversa siempre que se acredite el tÚtulo universitario; o TÚtulo universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaciµn adicional sea afÚn con las funciones del cargo; o Terminaciµn y aprobaciµn de estudios universitarios adicional al tÚtulo universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaciµn adicional sea afÚn con las funciones del cargo, y un aþo de experiencia profesional especÚfica o relacionada.

TÚtulo universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo por tres aþos de experiencia profesional especÚfica o relacionada.

TÚtulo universitario por el grado Oficial de las Fuerzas Militares o de la PolicÚa Nacional, a partir del grado de CapitÃn o Teniente de NavÚo.

Para los empleos pertenecientes a los niveles tÕcnico y asistencia TÚtulo de formaciµn tecnolµgica o de formaciµn tÕcnica profesional por un aþo de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminaciµn y aprobaciµn de los estudios en la respectiva modalidad.

Un aþo de educaciµn superior por dos (2) aþos de experiencia especifica o relacionada, y viceversa, o por un aþo de experiencia especÚfica o relacionada y curso especÚfico de mÚnimo 60 horas de duraciµn y viceversa.

Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobaciµn de cuatro aþos de educaciµn bÃsica secundaria y dos aþos de experiencia y viceversa.

Aprobaciµn de un aþo de educaciµn bÃsica secundaria por un aþo de experiencia y viceversa.

Un aþo de educaciµn bÃsica primaria por un aþo de experiencia especÚfica o relacionada y viceversa.

Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un mes de experiencia y viceversa.

La formaciµn que imparte el SENA, podrà compensarse asÚ:

El modo de formaciµn aprendizaje por tres aþos de formaciµn bÃsica secundaria y viceversa, o por dos aþos de experiencia especÚfica o relacionada.

El modo de formaciµn "complementaciµn" por el diploma de bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres aþos de experiencia especÚfica o relacionada.

El modo de formaciµn "tÕcnica", por tres aþos de formaciµn en educaciµn superior y viceversa, o por cuatro aþos de experiencia especÚfica o relacionada.

Disciplinas acadÕmicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el tÚtulo o la aprobaciµn de estudios en educaciµn superior en cualquier modalidad, el Manual de Funciones y Requisitos EspecÚficos determinarà las disciplinas acadÕmicas teniendo en cuenta los procesos y la naturaleza de las funciones del empleo o el Ãrea de desempeþo. En todo caso los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina acadÕmica.

La AuditorÚa de la ContralorÚa General de la Repºblica. La AuditorÚa de la ContralorÚa General de la Repºblica, de que trata el ArtÚculo 264 de la Constituciµn PolÚtica, tendrà la clasificaciµn, y nomenclatura que se le establezca y a falta de ella la definida en el presente Decreto.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn y deroga el Decreto 44 de1995, los artÚculos 102, 103, 104 y 105 de la Ley 106 de 1993 y demÃs disposiciones que le sean contrarias.

PublÚquese y cºmplase.

Dado en Santa Fe de BogotÃ, D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro del Interior, NÕstor Humberto MartÚnez Neira.

El Director del Departamento Administrativo de la Funciµn Pºblica, Mauricio Zuluaga Ruiz

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