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CIRCULAR EXTERNA 330-005 de 1993

Supresión de trámites para obtener Personería Jurídica.

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
330-005
Año
1993
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El concepto previo que con fundamento en el Decreto 914 del 29 de marzo de 1983 expedía la Superintendencia de Sociedades a las fundaciones y corporaciones que previeran dentro de su objeto actividades relacionadas con la promoción, proyección y ejecución de planes de vivienda, fue derogado por el Decreto 1147 del 17 de junio de 1993.

Por lo anterior, el trámite que conforme a la ley 22 del 12 de marzo de 1987 deben realizar las organizaciones populares de vivienda para obtener personería jurídica, debe surtirse únicamente ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o ante la Gobernación Departamental según que el domicilio de la organización interesada sea el Distrito Capital u otro diferente.

En consecuencia, desde la vigencia del Decreto 1147 de junio 17 de 1993, no es necesario solicitar concepto previo a esta Superintendencia y por ende los que estén en trámite se devuelven al interesado.

Así pues, es del caso recordar que dentro de la documentación requerida para obtener personería jurídica ante las gobernaciones debe incluirse el aludido reglamento debidamente aprobado por la asamblea, obligación que al tenor de la Resolución 044 del 16 de marzo de 1990 emanada de esta Superintendencia permanece vigente.

Finalmente para los fines a que lugar me permito anexar una copia de la citada resolución, así como de la circular D-003 del 21 de junio de 1989 que incluye un modelo de reglamento interno de vivienda.

Atentamente, Camilo Gómez Superintendente de Sociedades (Cuenta de cobro)

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