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DECRETO 635 de 2001

por el cual se reduce transitoriamente el Arancel Externo Común aplicable a las importaciones de Arroz.

Tipo
DECRETO
Número
635
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ş de 1971 y 7ş de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior y del Confis,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5ş de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena faculta a los Países Miembros a efectuar diferimientos del Arancel Externo Común por un período máximo de tres meses, para atender situaciones de emergencia nacional;

Que, a efectos de lo dispuesto por el artículo 5ş de la Decisión 370, las Resoluciones 60 y 214 de la Secretaría General de la Comunidad Andina consideran entre los casos de emergencia nacional los fenómenos climáticos;

Que la producción de arroz durante el período comprendido entre julio y septiembre de 2000 resultó inferior en doscientas sesenta mil toneladas frente a las previsiones oficiales;

Que la situación anterior se explica por la presencia de condiciones climáticas atípicas en la región de los Llanos Orientales durante el período abril-julio de 2000, las cuales afectaron de manera negativa los rendimientos esperados;

Que a partir de enero de 2001 el precio interno del arroz presenta una tendencia sostenida al alza, de tal manera que al 2 de marzo se registraba un aumento del 34.6%;

Que el arroz representa el 3.6% (1.05% al total) de la canasta básica de alimentos;

Que, de mantenerse la tendencia alcista del precio interno del arroz, se producirían efectos indeseables en el costo de la canasta familiar y seńales equivocadas para la producción y el mercado del arroz;

Que, pese al aumento del precio interno del arroz y a la vigencia de la Unión Aduanera Andina, no ha ingresado arroz procedente de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que para estabilizar el precio interno del arroz es necesario facilitar la importación de arroz procedente de terceros países;

Que en el evento en que dichas importaciones se realicen bajo las condiciones arancelarias actuales, su costo de internación resultaría superior al precio interno del producto, lo cual impediría estabilizar su precio al nivel actual;

Que para solucionar esta situación, es necesario diferir quince puntos el Arancel Externo Común aplicable a las importaciones de arroz,

DECRETA:

Artículo 1ş. Reducir en quince (15) puntos el Arancel Externo Común aplicable a las importaciones de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 10.06.10.90.00, 10.06.30.00.00 y 10.06.40.00.00 del Arancel de Aduanas, hasta el 30 de junio de 2001. A partir de la fecha indicada, regirá nuevamente el arancel total derivado de la aplicación de lo previsto en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en el Decreto 547 de 1995.

Artículo 2ş. La reducción arancelaria prevista en el artículo anterior, no se aplicará a los derechos variables adicionales que resultan de la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios establecido en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en el Decreto 547 de 1995.

Artículo 3ş. La reducción arancelaria prevista en el artículo 1ş de este decreto, sólo se aplicará para la importación de ciento sesenta mil (160.000) toneladas de arroz en términos de arroz cáscara (paddy) o su equivalente en blanco, clasificado por las siguientes subpartidas arancelarias: Subpartida Descripción 1006.10.90.00 Los demás arroces con cáscara (arroz "paddy"). 1006.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 1006.40.00.00 Arroz partido.
Parágrafo.
Para calcular la equivalencia entre al arroz paddy y el arroz blanco se aplicarán los siguientes factores de conversión:

Arroz paddy a arroz blanco y blanco partido: 0.57 Arroz blanco y blanco partido a arroz paddy: 1.7544 Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de su publicación y hasta el 30 de junio de 2001. Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

La Ministra de Comercio Exterior, Marta Lucía Ramírez de Rincón.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera.

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