DECRETO 110 de 1999
por el cual se reestructura un Consejo Superior
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 110
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y por el numeral 1ş del artículo 120 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970 estableció que el Consejo Superior de la Administración de Justicia es el ente encargado de administrar la carrera notarial y los concursos;
Que la honorable Corte Constitucional en sentencias SU-250/98 y C-741/98 estableció que el Consejo Superior de la Administración de Justicia no ha sido suprimido por la Constitución Política ni alguna otra norma y por tanto se encuentra vigente;
Que la honorable Corte Constitucional ordena en la sentencia C-741/98 que mientras el legislador no regule la materia de manera distinta, la entidad encargada de administrar los concursos y la carrera notarial se denominará "Consejo Superior";
Que el artículo 120 de la Ley 489 del 24 de diciembre de 1998 reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que en el término de seis meses contados a partir de la fecha de la publicación de dicha ley, expida normas con fuerza de ley para suprimir, fusionar, reestructurar o transformar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, esto es, consejos superiores, comisiones de regulación, juntas y comités, además de otras entidades; con el propósito de racionalizar el aparato estatal, garantizar la eficiencia y la eficacia de la función administrativa y reducción del gasto público,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Denominación. El Consejo Superior de la Administración de Justicia se denominará, en adelante, Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Son funciones del Consejo Superior de la Carrera Notarial: a) Administrar la carrera notarial; b) Administrar los concursos de ingreso a la carrera notarial.
Artículo 2.
ş. Composición. El Consejo Superior de la Carrera Notarial está integrado de la siguiente manera:
El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Dos representantes del Presidente de la República.
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Dos notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos suplentes personales.
Parágrafo 1. ş.
Los representantes del Presidente de la República y de los notarios en el Consejo Superior de la Carrera Notarial serán designados para períodos de dos ańos.
Parágrafo 2. ş.
El Superintendente de Notariado y Registro asistirá con voz al Consejo Superior de la Carrera Notarial. La Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial será ejercida por el Superintendente Delegado para el Notariado.
Parágrafo. transitorio.
Los notarios designados de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 3ş del Decreto 2458 de 1998, se entienden elegidos para el Consejo Superior de la Carrera Notarial de que trata el presente decreto.
Artículo 3.
ş. Funcionamiento. El Consejo Superior de la Carrera Notarial se reunirá cada vez que fuere convocado por su presidente y por derecho propio al menos en dos oportunidades cada ańo.
Artículo 4.
ş. Vigencia. El presente decreto con fuerza de ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 1ş del decreto 2458 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Parmenio Cuéllar Bastidas.
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