DECRETO 89 de 1997
por el cual se expiden normas sobre el impuesto de timbre.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 89
- Año
- 1997
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 80 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 80 del 13 de enero de 1997, se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social hasta el 4 de febrero de 1997, por las razones que en el se indican;
Que el déficit fiscal que afronta la Nación, obliga a tomar medidas sobre las tarifas de algunos gravámenes;
Que el impuesto de timbre nacional debe contribuir en mayor medida al sostenimiento de las cargas publicas y coadyuvar al mejoramiento de la situación fiscal que está afrontando la Nación;
Que la tarifa del impuesto de timbre nacional ha permanecido en niveles totalmente inadecuados, hasta el punto que el recaudo por ese concepto apenas llega al 0.14% del Producto Interno Bruto;
Que esta medida evitara que se aumenten los niveles de endeudamiento público como fuente alternativa de recursos para el erario y contribuir a que no se acentúe la revaluación como consecuencia del endeudamiento externo ni se eleven las tasas de interés por obra del incremento del endeudamiento interno,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El inciso 1ş del artículo 519 del Estatuto Tributario, quedara así:
El impuesto de timbre nacional, se causara a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), (valor ańo base 1992), en los cuales intervenga como atorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el ano inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a ciento sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($168.800.000) (valor ano base 1992).
Artículo 2ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica transitoriamente el inciso primero del artículo 519 del Estatuto Tributario. Afecta la vigencia de: Modifica transitoriamente Artículo 519 DECRETO 624 de 1989 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de enero de 1997 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.
La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Alberto Malagón Bolańos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia López Montańo.
El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando José' Cabrales Martínez.
El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález El Ministro de Comercio Exterior, Morris Harf Meyer.
El Ministro de Educación Nacional, Jaime Nińo Diez.
El Ministro del Medio Ambiente, José Vicente Mogollón Vélez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal.
La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.
El Ministro de Comunicaciones, Saulo Arboleda Gómez.
El Ministro de Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.