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DECRETO 3830 de 2008

por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1843 de 1991.

Tipo
DECRETO
Número
3830
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.

Modificar el artículo 8º del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará así:

"

Artículo 8º.

Del Consejo Seccional de Plaguicidas. El Consejo Seccional de Plaguicidas estará integrado por:

1. El Director Territorial de Salud o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario Departamental o Distrital de Agricultura o su delegado.

3. El responsable de la coordinación de las acciones de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo del ambiente de la Dirección Territorial de Salud, quien actuará como Secretario.

4. El Gerente de la Regional del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.

5. Los representantes legales de las autoridades ambientales competentes o sus delegados, ubicadas en el área de jurisdicción del respectivo Consejo.

6. Un representante de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, UAEAC.

7. Un representante de las empresas aplicadoras de plaguicidas.

8. Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.

9. Un representante de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI.

10. Un representante de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas, Asinfar.

11. Un representante de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación, Afidro.

12. Un representante de la universidad o centros de investigación relacionados.

13. Un representante de la Federación de Ingenieros Agrónomos de Colombia, FIAC.

14. Un representante de las organizaciones o instituciones del área de influencia del consejo seccional respectivo, a las cuales hace referencia el numeral 4 del artículo 7º del Decreto 1757 de 1994, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

15. Un representante de la Confederación Colombiana de Consumidores, CCC".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 1843 de 1991

Artículo 2º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 8º del Decreto 1843 de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Francisco Lozano Ramírez.

El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

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