DECRETO 5020 de 2009
por el cual se modifica la planta de personal de La Previsora S. A. Compañía de Seguros.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 5020
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que La Previsora S. A. Compañía de Seguros, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo.
Que la Junta Directiva de La Previsora S. A. Compañía de Seguros, sometió a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 952 de septiembre 29 de 2008,
DECRETA:
Artículo 1°.
La planta de personal de empleados públicos de La Previsora S. A. Compañía de Seguros, será la siguiente:
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 1 (UNO) PRESIDENTE 0015 -- 1 (UNO) JEFE DE OFICINA 0137 21
Artículo 2°.
El número de trabajadores oficiales al servicio de La Previsora S. A. Compañía de Seguros será hasta de seiscientos veinte (620).
Artículo 3°.
Los Trabajadores Oficiales en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitados, prepensionados y embarazadas, se mantendrán en la planta de cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir los supuestos de hecho que generaron el beneficio.
Artículo 4°.
El Presidente de La Previsora S. A. Compañía de Seguros, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos en las diferentes dependencias y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la compañía.
Artículo 5°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga los Decretos 3795 de 2003 y 2891 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2891 de 2007 Deroga DECRETO 3795 de 2003 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.