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DECRETO 4995 de 2009

por el cual se modifica el Decreto 4350 de 2009.

Tipo
DECRETO
Número
4995
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 62 de la Ley 1341 de 2009,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 6° del Decreto 4350 del 9 de noviembre de 2009, el cual quedará así:

“

Artículo 6°.

Contraprestación por la concesión de los servicios de radiodifusión sonora. Por el otorgamiento de una concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora habrá lugar al pago de una contraprestación no reembolsable, a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del acto administrativo que decrete la viabilidad y/o prorrogue la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.

La radiodifusión sonora comercial efectuará, además, un pago inicial adicional por el otorgamiento de la concesión en los eventos y con la metodología que para el efecto defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en consonancia con las normas que rijan la materia”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 4350 de 2009

Artículo 2°.

Modifíquese el artículo 33 del Decreto 4350 del 9 de noviembre de 2009, en lo referente a las excepciones para la Tabla 1, el cual quedará así:

Se establecen las siguientes excepciones para la TABLA No. 1:

CONDICIONES DE EXCEPCION N Aplica para servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado en la banda de 806 MHz a 960 MHz 1300 Aplica para los Transmóviles del servicio de Radiodifusión Sonora que utilicen el espectro radioeléctrico en la banda de VHF. 400 Aplica para servicios de telefonía pública básica conmutada local, local extendida o móvil rural, que se presten haciendo uso de frecuencias de cubrimiento y/o enlaces punto multipunto, cuya posición en el espectro esté por debajo de 3 GHz, para: a) Acceso fijo inalámbrico. b) Conectar radio bases de acceso fijo inalámbrico con centros de conmutación. 240 Aplica para servicios de telefonía pública básica conmutada local, local extendida o móvil rural, que se presten haciendo uso de frecuencias para cubrimiento y/o enlaces punto multipunto, cuya posición en el espectro sea igual o superior de 3 GHz, para: a) Acceso fijo inalámbrico. b) Conectar radio bases de acceso fijo inalámbrico con centros de conmutación. 140 CONDICIONES DE EXCEPCION N Las condiciones de excepción previstas para las bandas de frecuencias radioeléctricas entre 3400 MHz a 3600 MHz para sistemas de distribución punto a punto y punto multipunto para acceso de banda ancha inalámbrica se sujetan a lo establecido en el Decreto 4975 de 2007 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 33 DECRETO 4350 de 2009

Artículo 3°.

Las demás disposiciones del Decreto 4350 de 2009, se encuentran vigentes.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a la partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, María del Rosario Guerra de la Espriella.

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