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DECRETO 4992 de 2007

por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, en Liquidación.

Tipo
DECRETO
Número
4992
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3202 de 24 de agosto de 2007, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento;

Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 3202 de 24 de agosto de 2007, el liquidador de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de cargos de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación,

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación suprimiendo los siguientes cargos de empleados públicos:

Artículo 2°.

Apruébase la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, suprimiendo cincuenta (50) cargos vacantes de trabajadores oficiales en su primera fase.

Artículo 3°.

En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los siguientes cargos de Empleados Públicos, se mantendrán temporalmente en la Planta de Personal hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical; al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los Estatutos, o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio:

Artículo 4°.

Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitados, pensionables y embarazadas, se mantendrán temporalmente en la planta de cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.

Artículo 5°.

Al suprimirse un cargo de carrera cuyo titular sea una empleada de carrera en estado de embarazo y habiendo optado por la incorporación esta no fuere posible, tendrá derecho a la indemnización de que trata el artículo 51 de la Ley 909 de 2005.

Artículo 6°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3792 del 17 de noviembre de 2004.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 3792 de 2004 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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