DECRETO 4987 de 2007
por el cual se aprueba la modificación de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora- en Liquidación y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4987
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1292 de mayo 21 de 2003, por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora y se ordena su liquidación;
Que el proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora en Liquidación, vence el 31 de diciembre de 2007; por lo tanto se deben reubicar los servidores públicos que se encuentren en condiciones de prepensionados en cumplimiento a la Ley 797 de 2003 y la Sentencia C-1037 de noviembre 5 de 2003 de la Corte Constitucional;
Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora- en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de suprimir unos cargos de la planta de personal de la entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que se cuenta con el concepto de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efecto de modificar su planta de personal;
Que la Junta Liquidadora del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora- en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del Instituto, de acuerdo con el Acta número 001 del 18 de enero de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora- en Liquidación en el sentido de suprimir los siguientes cargos:
Número de Cargos Denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (Uno) Gerente General 0015 22 1 (Uno) Asesor 1020 16 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 16 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 14 10 (Diez) Profesional Especializado 2028 13 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 12 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 10 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 16 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 14 7 (Siete) Técnico Administrativo 3124 12 5 (Cinco) Técnico Operativo 3132 15 1 (Uno) Técnico Operativo 3132 14 3 (Tres) Topógrafo Tecnólogo 3142 15 6 (Seis) Auxiliar Administrativo 4044 15 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 13 2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 4064 19 2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 13 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 23 7 (Siete) Secretario Ejecutivo 4210 21
Artículo 2°.
Los empleados públicos de carrera administrativa que vienen prestando sus servicios en el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora en Liquidación, a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto y que no sean incorporados directamente en la planta del Incoder, en razón al cumplimiento del Plan de Protección Social de prepensionados de conformidad con la Ley 797 de 2003 y la Sentencia C-1037 de noviembre 5 de 2003 de la Corte Constitucional, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la reincorporación a un empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga lo pertinente al Decreto 2459 de octubre de 1997 y 2100 de 2003 demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga en lo pertinente DECRETO 2100 de 2003 Deroga en lo pertinente DECRETO 2459 de 1997 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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