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DECRETO 4972 de 2007

por el cual se reglamentan las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas.

Tipo
DECRETO
Número
4972
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política, y 56 transitorio de la Constitución Política, las Leyes 21 de 1991 y 691 de 2001, y

DECRETA:

Artículo 1.

°. Instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas, IPS, Indígenas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 691 de 2001 y para los efectos señalados en el literal f) del artículo 14 y los artículos 16 y 20 de la Ley 1122 de 2007, sobre la contratación de servicios de salud, las entidades territoriales y las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado les darán a las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas (IPSI) tratamiento de empresas sociales del Estado.

Artículo 2°.

Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad. Las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas, IPS, Indígenas cumplirán con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministerio de la Protección Social lo ajustará a los usos, costumbres, y al modelo de atención especial indígena, en los servicios que lo requieran, para lo cual adelantará el proceso de concertación con las autoridades indígenas.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2007 ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt

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