DECRETO 4969 de 2009
por medio del cual se garantiza el ejercicio de los derechos a los ciudadanos.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4969
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, por la Ley 999 de 2005 y por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,
CONSIDERANDO:
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante comunicación del 18 de diciembre del año en curso señaló: “(...) son evidentes los inconvenientes que van a tener estos ciudadanos a partir del 1° de enero de 2010 al no tener un documento válido ante el Estado Colombiano para poderse identificar, reclamar pensiones, subsidios, tramitar pasaportes, etc. Sumado a esto, el sector privado exige la presentación de la cédula de ciudadanía para realizar diferentes actos entre particulares, por lo que se estima procedente se evalúe la prórroga del término de vigencia de los formatos de cédula de ciudadanía blanca laminada y café plastificada, con el fin de dar un tiempo para que los ciudadanos que aún no han cumplido con esta obligación, producir las cédulas de quienes realizaron este trámite a última hora, y para aquellos que no han reclamado su documento”.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-511 de 1999, señaló que: “(...) La cédula de ciudadanía representa en nuestra organización jurídica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se considera idónea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadanía y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos. No cabe duda que la cédula de ciudadanía constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, según la Constitución y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organización y funcionamiento de la sociedad”.
Que es necesario garantizar el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Las cédulas de ciudadanía blanca laminada y café plastificada, mantendrán, para todos los efectos, su vigencia hasta el 30 de julio de 2010.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.
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