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DECRETO 4918 de 2007

por el cual se adiciona un parágrafo a los artículos 69 y 102, respectivamente, ambos del Decreto 2649 de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
4918
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónase un parágrafo al artículo 69 del Decreto 2649 de 1993 así:

Parágrafo.
Las inversiones de renta variable en subordinadas del exterior, deben ser reexpresadas en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces y registrando la diferencia que resulte entre el valor en libros de dichos activos y su valor reexpresado como un mayor o menor valor del patrimonio, en el rubro en el cual sean reconocidas las variaciones patrimoniales. Cuando la inversión de que trata el presente parágrafo sea efectivamente realizada, los ajustes por diferencia en cambio que se hayan registrado en el patrimonio afectarán los resultados del período.

Afecta la vigencia de: Adiciona (Parágrafo ) Artículo 69 DECRETO 2649 de 1993

Artículo 2°.

Adiciónase un parágrafo al artículo 102 del Decreto 2649 de 1993, así:

Parágrafo.
Se exceptúa de lo establecido en este artículo, lo previsto en el parágrafo del artículo 69 del presente decreto.

Afecta la vigencia de: Adiciona (Parágrafo ) Artículo 102 DECRETO 2649 de 1993

Artículo 3°.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona un parágrafo a los artículos 69 y 102, respectivamente, ambos del Decreto 2649 de 1993, y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

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