DECRETO 4899 de 2007
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 85 de la Ley 715 de 2001.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4899
- Año
- 2007
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Para la distribución de los recursos causados por concepto del crecimiento real de la economía entre las vigencias fiscales 2002-2005, de que trata el parágrafo transitorio 2° del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2001, se utilizarán los criterios y variables empleados para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2007.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería.
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