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DECRETO 4898 de 2007

por medio del cual se promulga la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
4898
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 970 del 13 de julio de 2005, publicada en el Diario Oficial número 45.970 del 15 de julio de 2005, aprobó la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-172 del 8 de marzo de 2006 declaró exequible la Ley 970 del 13 de julio de 2005 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003;

Que el 27 de octubre de 2006, Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificación de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003;

En consecuencia, el citado Instrumento Internacional entró en vigor para Colombia el 26 de noviembre de 2006 de acuerdo a lo previsto en su artículo 68, numeral 2;

Que al momento de depositar el Instrumento de Ratificación, el Gobierno Nacional formuló la siguiente reserva:

“De conformidad con el artículo 66, párrafo 3° de la Convención, Colombia declara que no se considera vinculada por el párrafo 2° del mismo artículo”;

De otra parte, de conformidad con el artículo 6°, párrafo 3°, se notifica que, la autoridad que puede ayudar a otros Estados Parte a formular y aplicar medidas concretas de prevención de la corrupción es: El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y lucha contra la Corrupción;

Finalmente, de conformidad con el artículo 46, párrafo 14 de la Convención, se notifica que el castellano es el idioma aceptable por Colombia para las solicitudes de asistencia judicial,

DECRETA:

Artículo 1°.

Promúlgase la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003.

(Para ser trascrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Araújo Perdomo.

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