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CIRCULAR EXTERNA 100-08 de 1994

Traslado de funciones de inspección y vigilancia sobre personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
100-08
Año
1994
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Como es de su conocimiento el Gobierno Nacional mediante Decreto número 405 expedido el 18 de febrero de 1994, reglamentó el Decreto-ley 078 de enero 15 de 1987 y derogó el Decreto 1555 de agosto 3 de 1988.

De conformidad con lo ordenado en la norma anteriormente enunciada, a partir de la fecha en que se realice la entrega efectiva de los expedientes relacionados con las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, los Distritos y Municipios ejercerán las funciones establecidas en el Decreto-ley 078 de 1987 que mediante Decreto 1555 de 1988 fueron trasladadas a la Superintendencia de Sociedades.

El próximo 18 de mayo, a más tardar, la competencia para el trámite de peticiones y asuntos relacionados con la inspección y vigilancia de las personas antes mencionadas, será exclusiva de los Alcaldes Distritales y Municipales.

En el proceso de entrega, esta Entidad ha solicitado la colaboración de los señores Gobernadores de los Departamentos, a fin de que, por su conducto, se convoque a los Alcaldes del país para realizar las diligencias de entregas ordenadas por la norma antes referida.

No obstante, teniendo en cuenta la fecha antes indicada, y con el fin de proceder en forma rápida a la entrega, informamos a todos los Alcaldes Distritales y Municipales que los expedientes respectivos están a su total disposición en las oficinas de la Superintendencia de Sociedades en Santafé de Bogotá, (Áreas territoriales Departamentos de Cundinamarca, Amazonas, Boyacá, Caquetá, Casanare, Guaviare, Guainía, Huila, Meta, Vaupés y Vichada); Barranquilla (Áreas territoriales Departamentos del Atlántico, Cesar, Guajira y Magdalena); Bucaramanga (Áreas territoriales Departamento de Santander); Cali (Áreas territoriales Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo); Cartagena (Áreas territoriales Departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia); Cúcuta (Áreas territoriales Departamentos de Norte de Santander y Arauca); Manizales (Áreas territoriales Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda); Medellín (Áreas territoriales Departamentos de Antioquia y Chocó).

Les comunicamos, además que la coordinación de todo el proceso de entrega se ha delegado en la doctora Piedad Pérez de Escobar, Jefe de la División de Asuntos Especiales, quien suministrará toda la información que requieran a este respecto a través de las líneas telefónicas números 222-34-20 y 222-05-66 extensión 412 de la ciudad de Santafé de Bogotá.

Atentamente, Sergio Quiroz Plazas

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