DECRETO 4879 de 2007
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4879
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971, 2° de la Ley 7ª de 1991, Ley 915 de 2004 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónase un inciso al artículo 226 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 12 del Decreto 1541 de 2007, así:
“No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en los Capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, excepto bicicletas para niños, velocípedos, sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños”.
Afecta la vigencia de: Adiciona (Inciso ) Artículo 226 DECRETO 2685 de 1999
Artículo 2°.
Modifícase el parágrafo 2° del artículo 412-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 3° del Decreto 1541 de 2007, el cual quedará así:
“
Parágrafo 2°.
Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas mercancías que el raizal o residente introduzca de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados a su uso personal o familiar, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial”.
Artículo 3°.
Adiciónase un inciso al artículo 426 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 10 del Decreto 1541 de 2007, así:
“No hará parte del equipaje, el material de transporte comprendido en los Capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, excepto bicicletas para niños, velocípedos, sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños”.
Afecta la vigencia de: Adiciona (Inciso ) Artículo 426 DECRETO 2685 de 1999
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
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