DECRETO 4874 de 2009
por medio del cual se deroga el Decreto número 1073 del 1° de junio de 1976.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4874
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1073 del 1° de junio de 1976, se establece que “Con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de República y salvo para aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales y previa su aprobación, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para la celebración del 20 de julio”.
Que el 20 de julio representa una fecha de fiesta nacional que amerita su conmemoración por parte de las diferentes Misiones de Colombia en el Exterior, como una actividad de fomento de las relaciones amistosas y desarrollo de las relaciones culturales con los connacionales y los gobiernos extranjeros.
Que en consideración a lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°.
Derogar el Decreto número 1073 del 1° de junio de 1976, “por medio del cual se dictan unas disposiciones en el Servicio Exterior”.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1073 de 1976
Artículo 2°.
La partidas para la conmemoración de las Fiestas Patrias del 20 de julio en las misiones de Colombia en el Exterior, serán fijadas anualmente por el Comité del Plan Promoción de Colombia en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia e irán con cargo al presupuesto de inversión del Plan Promoción Colombia en el Exterior aprobado para cada vigencia.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde.
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