CIRCULAR EXTERNA 100-002 de 1993
Sistema contable y ajustes integrales por inflación
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 100-002
- Año
- 1993
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Esta Superintendencia en desarrollo de la función de fomentar la difusión y conocimiento de las normas contables y de unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades mercantiles sometidas a su vigilancia, se permite puntualizar en los aspectos que requieren algún grado de aclaración, en lo que hace a la implantación contable de los ajustes por inflación, a que aluden los Decretos 2912 del 30 de diciembre de 1991 y 2077 del 23 de diciembre de 1992.
1. Obligación a aplicar los ajustes integrales por inflación.
Para efectos contables, deben aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación las sociedades o entidades obligadas a llevar libros de contabilidad: es decir, los comerciantes en general, las entidades sin ánimo de lucro, los patrimonios autónomos, las cooperativas y los consorcios.
2. Efecto en la determinación de contribuciones.
La incidencia de los ajustes integrales por inflación no se tendrá en cuenta para calcular las contribuciones a esta entidad (inciso 3°. Artículo 1°. Decreto 2077 de 1992), situación que se ha considerado en el diseño del formulario oficial para presentación de los estados financieros correspondientes al ejercicio de 1992. En consecuencia, este Despacho sugiere a los vigilados, segregar en la contabilidad los valores de los ajustes por inflación del período, mediante el establecimiento de subcuentas para cada rubro no monetario, de manera que se conserve la información correspondiente a los valores históricos, conforme se plante en el Decreto 2195 de 1992, por el cual se expide el Plan Unico de Cuentas.
3. Valores sobre los cuales se aplica.
El ajuste se realiza sobre los saldos que de acuerdo con la técnica contable figuran en la contabilidad a 31 de diciembre de 1991, no dando lugar a la expresión inicial de las partidas por el efecto de la inflación ocurrida hasta el 31 de diciembre del mismo año.
4. Indice de ajustes a utilizar.
A partir del 1° de enero de 1993, las sociedades vigiladas deberán efectuar con frecuencia mensual los ajustes por inflación, debiendo en consecuencia utilizar el PAAG mensual respectivo sobre las partidas no monetarias, a partir de los saldos iniciales de cada mes.
Para el período contable de 1992 la determinación de los ajustes por inflación para quienes hubieren optado por el ajuste anual se establecerá conforme al PAAG anual el cual ascendió al 25.17%.
Así mismo, para quienes optaron por el juste en forma mensual se transcribe el PAAG mensual para cada uno de los meses de 1992, de cuya aplicación, resulta el ajuste por inflación correspondiente a dicho período contable. El ajuste mensual deberá ser necesariamente aplicado por aquellas sociedades que tengan cortes de cuentas inferiores a un año.
A continuación se transcribe la tabla pertinente:
1. Según certificaciones emitidas por el DANE
2. Establecidos con base en los índices de precios al consumidor para ingresos medios (empleados), DANE.
5. Cuentas originadas por los ajustes.
En la contabilidad se deben crear las siguientes cuentas de patrimonio denominada "Revalorización del patrimonio"; de resultados llamada "Corrección Monetaria"; del activo titulada "Cargo por Corrección Monetaria Diferida" y del pasivo con el nombre de "Crédito por Corrección Monetaria Diferida".
De conformidad con el artículo 2° del Decreto 2077 de diciembre de 1992, las diferencias que se presenten entre los valores patrimoniales que figuren en la declaración de renta y complementarios a 31 de diciembre de 1991 y las cifras por las cuales se encuentran registrados en la contabilidad deberán consignase en cuentas de orden. Tales diferencias también son susceptibles de ajuste.
Lo anterior implica la creación de cuentas de orden que bien pueden denominarse de carácter fiscal para registrar no solo las aludidas diferencias sino también, todas aquellas que posteriormente se deriven de la aplicación de los ajustes por inflación, dada la disparidad existente en las bases en materia fiscal y contable. Se recomienda como procedimiento de presentación que las cuentas de orden fiscales deben coincidir con el ordenamiento de las cuentas del balance general. Igualmente, dentro de las cuentas de orden fiscal puede incorporarse la cuenta "Corrección Monetaria Fiscal" la que registrará los débitos y créditos correspondientes a los ajustes por inflación.
6. Ajustes a efectuar.
6.1 Sobre las cuentas de resultados.
Con el fin de que las cuentas de resultado estén expresadas en la misma unidad de medida y se facilite su debida asociación con otros rubros del balance general y del estado de ganancias y pérdidas, es necesario que a partir del 1° de enero de 1993 se ajusten mensualmente.
Para quienes a la fecha de este instructivo no hayan efectuado el cierre conga le del ejercicio de 1992, se recomienda realizar los ajustes por inflación de las cuentas de resultado por dicho año, no obstante la opcionalidad establecida en el artículo 5°. del Decreto 2077 de 1992 de manera que los indicadores de análisis de gestión se determinen sobre bases homogéneas.
6. 2 Sobre algunas cuentas de balance.
Inventarios.
A estos activos se les podrá efectuar el ajuste por inflación de manera individual o global, atendiendo las cualidades de confiabilidad e integridad de la información. El ajuste en forma global se realizará por grupos homogéneos debiendo precisar que la conformación de estos últimos implica considerar esencialmente dos aspectos, el poseer una serie de características similares así como tener una antigüedad en su adquisición o conformación que corresponda a periodos no distantes en el tiempo. Lo anterior significa que la constitución de un grupo homogéneo es un asunto de criterio para cada ente económico.
Cuando se utilice el sistema de inventario periódico, se aplicará el ajuste mensual sobre los saldos acumulados del primer día del respectivo mes para las cuentas del inventario inicial, de compra de inventarios y de los costos de producción, cuando los mismos no tengan una forma particular de ajuste. En consecuencia, las operaciones realizadas durante el respectivo mes no serán objeto de ajuste.
Los citados ajustes se registrarán a través de las subcuentas pertinentes como mayores valores del inventario de las compras y de los costos de producción respectivos y, como contrapartida, sendos créditos a la cuenta de "Corrección Monetaria".
No sobra recalcar que para una misma partida no se podrá realizar un doble ajuste, lo cual será premisa fundamental a considerar en los traslados de inventarios durante el periodo productivo.
El inventario final y el costo de ventas deberán reflejar los ajustes correspondientes, según el método de valuación que se utilice de acuerdo a la proporcionalidad que les corresponda a cada uno de ellos en el total del ajuste por inflación efectuado a los inventarios manejados.
En el sistema de inventario permanente para determinar el costo de ventas y el inventario final del respectivo mes se deberá ajustar por el PAAG mensual el inventario poseído al comienzo del mes, registrando tal ajuste como un mayor valor de ese inventario y como contrapartida se deberá registrar un crédito a la cuenta de Corrección Monetaria.
Si para el ejercicio de 1992 se utilizó el ajuste por inflación de manera anual, las diferencias entre los valores contables y fiscales de los inventarios, deberán registrarse en cuentas de orden permitiendo su control y conciliación pertinentes.
Inversiones de capital en período productivo.
Desde el punto de vista económico el término inversiones de capital involucra aquellos bienes de producción de naturaleza duradera que prestan servicios durante un cierto número de años, los cuales se utilizan en la elaboración de bienes de consumo o de otros bienes de producción.
Por inversiones de capital en el periodo improductivo, debe entenderse los bienes que no están en capacidad de generar ingresos o de ser enajenados, como son construcciones en curso, cultivos de mediano y tardío rendimiento, ensanches, cargos diferidos no monetarios y otras empresas en período no productivo. El ajuste por inflación debe incrementar el valor de los mismos con crédito a ala cuenta del pasivo denominada "Crédito por Corrección Monetaria Diferida", la cual se irá causando como Corrección Monetaria del período una vez termine la construcción, el programa de ensanche o el período improductivo en la misma proporción en que se amorticen tales inversiones de capital (vida útil de los activos).Durante los años en que se mantenga diferido el ajuste por inflación la parte proporcional del ajuste sobre el patrimonio de dichos activos tendrá similar tratamiento en este caso el ajuste se llevará como un débito a la cuenta Cargo por Corrección Monetaria Diferida y crédito a la cuenta de Revalorización del Patrimonio.
En las notas a los estados financieros se deben identificar estos activos, indicando monto de la inversión y discriminando los conceptos globales, la fecha de iniciación del correspondiente proyecto y de la etapa productiva, el procedimiento utilizado para su amortización y la amortización causada, hasta completar el ciento por ciento.
Activos Fijos.
El valor bruto o el costo ajustado de los activos fijos se deberán ajustar mensualmente, al igual que la depreciación, agotamiento o amortización correspondientes.
La depreciación diferida también debe ser ajustada por el PAAG mensual.
El costo o gasto por depreciación, agotamiento o amortización se causa sobre el costo ajustado del activo.
El Decreto 2912 de 1991 en el numeral 7°, artículo 9° establecido en el registro de las valorizaciones técnicas para los activos fijos, de tal manera que cuando éstas superen el costo neto ajustado del bien, procede la contabilización de esa mayor cuantía en cuentas cruzadas de valuación.
Al respecto el Decreto 2193 de 1992 dejó a opción de los comerciantes el registro de las citadas valorizaciones, al haber aplazado la aplicación del artículo 48 del Decreto 2160 de 1986; sin embargo este despacho ha expresado que cuando se opte por su registro, tales valorizaciones deberán determinarse mediante estudios técnicos elaborados por persona o firma de reconocida idoneidad profesional, siguiente los lineamientos establecidos en la Circular externa 001 de enero de 1990 expedida por esta entidad.
Inversiones.
Al iniciar cada mes se deben efectuar los ajustes contables a las inversiones en sociedades representadas en acciones, cuotas o partes de interés.
Cuando el valor intrínseco determinado con base en los estados financieros al final del año (1992) o, el valor de la bolsa, establecido de acuerdo al promedio de su cotización en bolsa en el último mes del año (Decretos 353/84 y 1202/84) superen el costo de la inversión ajustada por el PAAG, la diferencia se llevará como superávit por valorizaciones. Dicha diferencia no hará parte del costo ni servirá de base para determinar la utilidad en la enajenación de tales inversiones. Las cuentas de valorización respectivas se reversarán en el momento de la venta.
El costo de estos activos no monetarios una vez ajustados por el PAAG deben reducirse mediante una provisión técnicamente constituida con cargo a gastos, cuando excedan el valor de mercado intrínseco o bolsa.
Patrimonio.
El patrimonio contable al comienzo de cada mes debe ajustarse con base en el PAAG mensual debitando la cuenta de Corrección Monetaria y acreditando la de Revalorización del Patrimonio; esta cuenta es ajustable también por el PAAG mensual en los meses siguientes y no podrá ser distribuida como utilidad a los asociados, hasta tanto se liquide la sociedad o se capitalice tal valor. No obstante tal cuenta podrá utilizarse para aumentar el capital social.
7. Pautas generales.
El ajuste de los activos no monetarios, representados en moneda extranjera, en UPAC o con pacto de reajuste, se deben registrar como un mayor o menor valor del activo y como un ingreso o gasto financiero según corresponda.
Los ajustes de los pasivos no monetarios, tales como los constituidos en moneda extranjera, en UPAC o aquellos en que se ha pactado un reajuste del principal, se registran como mayor o menor valor del pasivo y, como contrapartida un débito o crédito en la cuenta de "Corrección Monetaria", por igual cuantía, salvo cuando deba activarse.
Los ajustes se harán con base en la tasa de cambio al cierre mensual, para la moneda en la cual fueron pactados en la cotización del UPAC a la misma fecha o en el porcentaje de reajuste que se haya convenido.
Cuando una partida se haya ajustado por algunos de índices señalados no podrá ajustarse adicionalmente por el PAAG en el mismo período.
Finalmente este Despacho considera que en lo posible las utilidades generadas por efectos de la exposición a la inflación serán objeto de capitalización, a juicio de cada asamblea.
Cordialmente, El Superintendente de Sociedades, Camilo Gómez.
Hay sello.
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