DECRETO 4864 de 2011
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1143 de 2009 modificado por los Decretos 1729 de 2009 y 1176 de 2010.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4864
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 48 de la Ley 546 de 1999,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1143 de 2009 se creó una cobertura condicionada para facilitar la financiación de vivienda, consistente en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada para créditos nuevos otorgados por establecimientos de crédito a deudores individuales de crédito hipotecario de vivienda nueva que cumplan las condiciones establecidas en dicho decreto y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y, en todo caso, únicamente durante los primeros siete años de vida del crédito.
Que de acuerdo con la información generada por los establecimientos de crédito derivada del mecanismo dispuesto para el control de la disponibilidad de cupos previsto en el artículo 3° de la Resolución 1139 de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria - Frech existen cupos disponibles de créditos con cobertura condicionada de tasa de interés y, teniendo en cuenta el promedio de colocaciones de crédito mensuales, se hace necesario ampliar el plazo de acceso a dicha cobertura,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2° del Decreto 1143 de 2009 modificado por los Decretos 1729 de 2009 y 1176 de 2010, los cuales quedarán así:
"a) Créditos que no hayan sido desembolsados a la fecha de publicación del presente decreto, pero que se desembolsen antes del 31 de marzo de 2012 o hasta el agotamiento del número de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que cumplan las demás condiciones previstas en este artículo; b) Créditos aprobados con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, que se desembolsen antes del 31 de marzo de 2012 o hasta el agotamiento del número de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que cumplan las demás condiciones contempladas en este artículo".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal a,b numeral 1 ) Artículo 2 DECRETO 1143 de 2009
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1143 de 2009 modificado por los Decretos 1729 de 2009 y 1176 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Beatriz Uribe Botero.
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