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DECRETO 4863 de 2009

por el cual se adiciona el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.

Tipo
DECRETO
Número
4863
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónese el siguiente inciso al artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, modificado y adicionado por los artículos 7° del Decreto 2209 de 1998, 3° del Decreto 2445 de 2000, 1° del Decreto 644 de 2002, 1° del Decreto 3668 de 2006, 1° del Decreto 4561 de 2006, 1° del Decreto 966 de 2007, 1° del Decreto 1440 de 2007 y 1° del Decreto 2045 de 2007:

“El Director Administrativo y Financiero del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, podrá asignar teléfono celular, con cargo a los recursos de la entidad, a los Subdirectores de los Centros de Formación y a los Jefes de Oficina del SENA, previa expedición del acto administrativo mediante el cual señale el monto máximo de uso de los mismos”.

Afecta la vigencia de: Adiciona (inciso ) Artículo 15 DECRETO 1737 de 1998

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona en lo pertinente el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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