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DECRETO 4856 de 2007

por el cual se modifica el artículo 55 del Decreto 3770 de 2004.

Tipo
DECRETO
Número
4856
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 564 de la Ley 9ª de 1979, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 245 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 55 del Decreto 3770 de 2004, el cual quedará así:

“

Artículo 55.

Régimen Transitorio. Los establecimientos que importen, fabriquen, almacenen y/o acondicionen los productos y reactivos de diagnóstico in vitro, dispondrán hasta el 31 de julio de 2008 para gestionar la obtención de los registros sanitarios”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 55 DECRETO 3770 de 2004

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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