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DECRETO 4827 de 2007

por el cual se modifica la planta de personal del Banco Agrario de Colombia. S. A.

Tipo
DECRETO
Número
4827
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Banco Agrario de Colombia S. A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico favorable de este Departamento;

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 3°, establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de carácter financiero (Banco Agrario de Colombia S. A.) no hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de su estructura, de acuerdo con las Actas número 291 del 9 de noviembre de 2005, número 306 del 17 de mayo de 2006, número 307 del 31 de mayo de 2006, número 308 del 14 de junio de 2006, número 312 del 9 de agosto de 2006, número 317 del 11 de octubre de 2006, número 319 del 9 de noviembre de 2006, número 322 del 20 de diciembre de 2006, número 325 del 27 de enero de 2007 y número 326 del 1° de febrero de 2007,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónese la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S. A., en cuatrocientos noventa y seis (496) trabajadores oficiales.

Artículo 2°.

Como consecuencia de lo expuesto en el artículo anterior, el número de trabajadores oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia S. A., será hasta un total de cuatro mil setecientos nueve (4.709).

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los decretos 1619 de 2002 y 3684 de 2006.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1619 de 2002 Modifica en lo pertinente DECRETO 3684 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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