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DECRETO 4826 de 2007

por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1800 de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
4826
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónase el siguiente numeral al artículo 3° del Decreto 1800 de 2003:

“3.27 Controlar y operar de forma temporal la infraestructura ferroviaria nacional cuando por razones de optimización del servicio esta haya sido desafectada de un contrato de concesión y hasta tanto se entregue a un nuevo concesionario o se disponga su entrega definitiva al Instituto Nacional de Vías, Invías”.

Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral 3.27 ) Artículo 3 DECRETO 1800 de 2003

Artículo 2°.

El anterior numeral 3.27 del Decreto 1800 de 2003 pasará a ser el numeral 3.28.

Afecta la vigencia de: Corrige (Numeral 3.28 ) Artículo 3 DECRETO 1800 de 2003

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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