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DECRETO 4823 de 2007

por el cual se modifican los Decretos 2560, 2561, 2568, 2569 y 2570 del 6 de julio de 2007, los cuales fueron corregidos mediante el Decreto 3242 de 2007.

Tipo
DECRETO
Número
4823
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el literal b) del artículo 16 de los Decretos 2560, 2561, 2568, 2569 y 2570 del 6 de julio de 2007, los cuales fueron corregidos mediante el Decreto 3242 de 2007, el cual quedará así:

“b) Las Acciones serán pagaderas en pesos corrientes o en dólares de los Estados Unidos de América de conformidad con lo que para el efecto establezca el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal b ) Artículo 16 DECRETO 2561 de 2007 Modifica parcialmente (literal b ) Artículo 16 DECRETO 2568 de 2007 Modifica parcialmente (literal b ) Artículo 16 DECRETO 2569 de 2007 Modifica parcialmente (literal b ) Artículo 16 DECRETO 2570 de 2007

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

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