DECRETO 4817 de 2007
por el cual se reajusta impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4817
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°.
Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. A partir del 1° de enero del año 2008, las tarifas del impuesto de Timbre Nacional a que se refiere el artículo 525 del Estatuto Tributario sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes:
1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cuarenta y dos dólares (US$42), o su equivalente en otras monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ciento sesenta y cuatro dólares (US$164), o su equivalente en otras monedas.
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2008, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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