Jurismart

DECRETO 4815 de 2008

por el cual se modifica y adiciona el Decreto 924 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
4815
Año
2008
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.

El artículo 1º del Decreto 924 de 2008 quedará así:

"

Artículo 1º.

Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2009, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2008 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidadesbeneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia de manera equitativa y proporcional.

Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 5026 de 2009 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 924 de 2008

Artículo 2º.

Distribución de los recursos de la Participación para Salud, componente prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones de 2009. En la vigencia fiscal 2009 los porcentajes de que tratan los artículos 5º y 6º del Decreto 2878 de 2007 serán los mismos que se aplicaron en 2008, para efectos de la distribución y asignación de los recursos de la Participación para Salud, componente prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 5026 de 2009

Artículo 3º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar