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CIRCULAR EXTERNA 100-000003 de 2009

Remisión de información para pago de gastos de la intervención por parte de agentes interventores

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
100-000003
Año
2009
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El artículo 7° del Decreto 4334 de 2008, modificado por el Decreto 4705 de 2008 en su parágrafo 4°, dispuso: "Parágrafo 4°. Los honorarios del Agente Interventor, y los gastos propios de la intervención, serán cancelados con cargo a los recursos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiera a la Superintendencia de Sociedades para atender dichos gastos durante el término de la intervención". (...)".

Los Agentes Interventores de las personas a quienes se les ha iniciado proceso de Toma de Posesión para Devolución en los términos de los Decretos 4334 y 4705 de 2008, deben remitir a la Superintendencia de Sociedades, para efecto de pago, las cuentas correspondientes a su gestión, con una periodicidad mensual.

1. Presentación de cuentas y pago:

El Agente Interventor dentro de los diez (10) primeros días del mes, deberá remitir a la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Intervenidas, copia de los documentos soporte de los gastos del mes anterior causados propios de la intervención, tales como, contratos, recibos de pago, etc.; y si fue efectuado el gasto, copia de los comprobantes de egreso que den cuenta de los pagos.

Los documentos deberán relacionarse individualmente y totalizarse en cuadro explicativo de cada proceso de intervención, para lo cual deberán especificar cuál de las entidades intervenidas es el operador del gasto y objeto de pago por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Los pagos correspondientes a la solicitud presentada por los Agentes Interventores se realizarán por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el término del mes calendario de presentación de las cuentas. Los pagos de las solicitudes y documentos soporte allegados con posterioridad al término establecido, serán atendidos en el mes inmediatamente posterior.

Las Entidades intervenidas mantendrán su contabilidad independiente para todos los efectos legales.

2. Soportes de la solicitud:

El Agente Interventor remitirá mensualmente un Balance Extraordinario de propósito especial, suscrito por él como representante legal de las intervenidas y por el Contador y un Estado de Ingresos y Egresos.

3. Certificación de la cuenta objeto del traslado por parte de la Superintendencia de Sociedades:

El Agente Interventor deberá informar a la Superintendencia de Sociedades acompañando la certificación de la Entidad Bancaria correspondiente, el número de cuenta objeto del traslado para el pago y el correo electrónico al cual pueda reportarse el pago.

4. Legalización de la Ejecución del Gasto

Una vez ejecutado el gasto, el Agente Interventor deberá allegar una certificación conjuntamente con el contador que dé cuenta de la ejecución del gasto y copia de los comprobantes de egreso correspondientes al pago autorizado por la Superintendencia de Sociedades, para que estos hagan parte de los soportes correspondientes al período.

5. Austeridad y Razonabilidad del Gasto

La Procuraduría General de la Nación en Instructivo número 005 del 26 de marzo de 2003, en ejercicio de su función preventiva y de control de gestión, en especial las referidas a intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, en particular en lo que tiene que ver con los procesos concursales, pero aplicable a los procesos de Toma de Posesión, dispuso la necesidad de impartir directrices claras orientadas a la austeridad del gasto en beneficio de todos, las cuales habrán de ser atendidas tanto por los Agentes Interventores como por esta Superintendencia, dado su imperioso acatamiento.

En este orden de ideas, la entidad controlará, entre otros, los soportes de los gastos y que estos sean pertinentes, necesarios, razonables y ajustados a cada etapa del proceso de Toma de Posesión.

Publíquese y cúmplase.

Cordialmente, El Superintendente de Sociedades, Hernando Ruiz López.

(C.F.)

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