DECRETO 4810 de 2011
por el cual se modifica el Título 2 del Libro 4 de la Parte 10 delDecreto 2555 de 2010, en relación con el Consejo Asesor para el Programa Banca de las Oportunidades.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4810
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, numerales 11 y 25 de la Constitución Política y el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
CONSIDERANDO:
Que para lograr una mayor eficiencia en la consecución y el desarrollo de los objetivos del Programa de inversión Banca de las Oportunidades, se hace necesario modificar la periodicidad de las reuniones del Consejo Asesor del Programa de inversión Banca de las Oportunidades,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el artículo 10.4.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
"10.4.2.1.4. Consejo Asesor para el Programa Banca de las Oportunidades. Créase un Consejo Asesor como instancia participativa que formula recomendaciones a la Comisión Intersectorial del Programa de inversión Banca de las Oportunidades.
El Consejo Asesor estará conformado por siete (7) miembros, designados mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y propuestos por la Comisión Intersectorial previo el proceso de selección que para el efecto esta determine. Dichos miembros deberán representar a los segmentos de la población a los cuales está dirigido el Programa de inversión Banca de las Oportunidades, entidades especializadas en microfinanzas, entidades del sector financiero y de la economía solidaria, ONG, Universidades o Entidades Territoriales que desarrollen programas de microfinanzas.
El Consejo Asesor se reunirá, previa convocatoria de la Comisión Intersectorial de manera ordinaria una (1) vez al año y de manera extraordinaria cuando se requiera. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor la ejercerá quien ejerza la de la Comisión Intersectorial".
Afecta la vigencia de: Modifica
Artículo 10.
4.2.1.4 DECRETO 2555 de 2010
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
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