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DECRETO 4807 de 2008

por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2894 de 2007.

Tipo
DECRETO
Número
4807
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, por el parágrafo 1º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, y de conformidad con lo dispuesto por los literales a) y d) del artículo 46 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1º.

Modifícase el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto 2894 de 2007, el cual quedará así:

"
Parágrafo 2º.
En caso de negocios fiduciarios con fideicomitentes plurales, la cesión del contrato deberá ser aceptada por quienes representen por lo menos el cincuenta por ciento (51%) de los derechos en el contrato de fiducia y/o como mínimo la mitad más uno de los fideicomitentes. En el caso de que no se reúna uno u otro porcentaje se entenderá que la decisión es negativa.

En caso de existir pluralidad de beneficiarios, la cesión del contrato deberá ser aceptada por quienes representen por lo menos la mitad más uno de los beneficiarios registrados contablemente en el negocio fiduciario y/o como mínimo el cincuenta por ciento (51%) de los derechos correspondientes. En caso de que no se reúna este porcentaje se entenderá que la decisión es negativa".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Parágrafo 2 ) Artículo 2 DECRETO 2894 de 2007

Artículo 2º.

Modifícase el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 2894 de 2007, el cual quedará así:

"
Parágrafo 2º.
Durante todo el proceso liquidatorio de los negocios fiduciarios se podrán celebrar acuerdos entre los acreedores de los respectivos negocios siempre y cuando los acreedores representen por lo menos el cincuenta por ciento (51%) de los acreedores y/o el cincuenta por ciento (50%) más un peso del valor total de las acreencias".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Parágrafo 2 ) Artículo 3 DECRETO 2894 de 2007

Artículo 3º.

Adiciónase el parágrafo 3º al artículo 8º del Decreto 2894 de 2007, del siguiente tenor:

"
Parágrafo 3º.
Para efectos de que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras reciba los negocios fiduciarios en liquidación, la fiduciaria entregará al Fondo los recursos que se encuentren disponibles, si los hubiere, de su patrimonio o de los patrimonios en los que actúa como vocera, con el fin de que los mismos sean empleados en el pago de las comisiones fiduciarias por el tiempo requerido para culminar la liquidación del (los) respectivo(s) negocio(s) fiduciario(s).

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo 3 ) Artículo 8 DECRETO 2894 de 2007

Artículo 4º.

Las sociedades fiduciarias que se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria podrán dar aplicación a lo preceptuado en el artículo 2º y el parágrafo 2º del artículo 3º, del Decreto 2894 de 2007.

Artículo 5º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo 2º del artículo 2º, el parágrafo 2º del artículo 3º y adiciona el parágrafo 3º del artículo 8º, del Decreto 2894 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar

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