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CIRCULAR EXTERNA 100-000001 de 2007

Régimen de autorización general en fusiones y escisiones - instrucciones de transparencia y revelación de información

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
100-000001
Año
2007
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

1. COMPETENCIA

Corresponde a esta Superintendencia autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de sociedades mercantiles y empresas unipersonales vigiladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 84, numeral 7 y 228 de la Ley 222 de 1995.

Por su parte, el artículo 6°, literal d) del Decreto 4350 de 2006 en su parágrafo segundo, faculta a esta entidad para expedir respecto de las sociedades mercantiles y de las empresas unipersonales vigiladas por la causal consagrada en el artículo 1° del mismo decreto, autorizaciones de carácter general para llevar a cabo las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, para lo cual la Superintendencia debe señalar las instrucciones de transparencia y revelación de la información que las sociedades participantes en la respectiva operación mercantil deben cumplir.

2. REGIMEN DE AUTORIZACION GENERAL

La Superintendencia de Sociedades expide el siguiente Régimen de Autorización General para llevar a cabo la solemnización de reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, para lo cual las sociedades comerciales o empresas unipersonales que pretendan llevar a cabo estos procesos, deben cumplir con la totalidad de los requisitos de transparencia y revelación a favor de los interesados de que trata el parágrafo 3° del artículo 6° del Decreto 4350 de 2006, que a continuación se enumeran, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados por la ley para este tipo de reformas:

1. Sea verificable el medio y la antelación previstos en la ley o en los estatutos sociales para efectuar la convocatoria a la reunión del máximo órgano social, en la cual se va a adoptar la decisión de la reforma estatutaria consistente en la fusión o escisión, así como los requisitos en cuanto a la indicación en el orden del día de la reforma a ser considerada, y la posibilidad con que cuentan los socios o accionistas de ejercer el derecho de retiro.

2. Exista constancia en los archivos de la sociedad de que los documentos base de la respectiva reforma estatutaria estuvieron a disposición de los socios o accionistas, durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión del máximo órgano social en la cual se aprobó la mencionada reforma, entendiendo.

3.1. Si se trata de fusión, en un diario de amplia circulación nacional.

3.2. Si trata de escisión, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el domicilio social de cada una de las sociedades participantes.

La publicación podrá hacerse en un solo diario, si este tiene amplia circulación nacional y amplia circulación en el domicilio social de cada una de las sociedades participantes.

4. Envíen la comunicación a los acreedores sociales de la fusión o escisión en la misma fecha en que se realice la publicación, la cual debe incluir lo siguiente:

4.1 Si se trata de fusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 174 del Código de Comercio, dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del último aviso, durante el cual podrán acudir a las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de las sociedades o empresas unipersonales participantes, para verificar la información de las compañías involucradas en el proceso de fusión a que tienen acceso en los términos de esta circular.

4.2 Tratándose de escisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 222 de 1995, dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del último aviso, durante el cual pueden acudir a las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de las sociedades o empresas unipersonales participantes, para verificar la información de las compañías involucradas en el proceso de escisión a que tienen acceso en los términos de esta circular.

5. Pongan a disposición de los acreedores de todas las sociedades participantes en una reforma de fusión o escisión, según sea el caso, durante treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha del último aviso de que trata el artículo 6° de la Ley 222 de 1995, para el caso de escisión, o de la publicación del aviso de fusión de que trata el artículo 174 del Código de Comercio, un informe que contendrá lo siguiente:

5.1 Nombres, NIT y domicilio de las sociedades participantes en la operación.

5.2 Motivos de la operación proyectada y las condiciones en que se realizará.

5.3 Balance General y Estado de Resultados certificados, a nivel de subcuenta, de las sociedades participantes junto con sus notas, acompañados del dictamen del revisor fiscal o del contador público independiente.

5.4 Balance General y Estado de Resultados consolidados a la fecha de los estados financieros que sirvieron de base para la operación del compromiso de fusión.

5.6 Valor de los activos de las sociedades participantes en la operación y los gravámenes o medidas cautelares que pesan sobre los mismos.

En el caso de bienes inmuebles deberá indicarse: valor en libros y valorizaciones, ubicación, matricula inmobiliaria, oficina de instrumentos públicos en la que se encuentran registrados, nombre de la firma que realizó los estudios técnicos y su vigencia.

En el caso de bienes muebles sujetos a registro, su descripción y oficina de registro donde se encuentren inscritos, valor en libros y estudios técnicos, su vigencia y nombre del avaluador, según sea el caso.

En el caso de las inversiones permanentes en acciones, cuotas o partes de interés será necesario indicar la cantidad, porcentaje de participación en el capital, nombre del receptor de la inversión, método de valoración, valor en libros, y valorización o provisión.

5.7 Número, naturaleza, estado y cuantía de los procesos en contra de las sociedades intervinientes en la operación y el valor provisionado.

5.8 Una descripción y valor de los activos y pasivos que se transfieren a la sociedad beneficiaria.

5.9 Un análisis simplificado del método de valoración utilizado, así como la explicación de la proyección de las sinergias que se obtendrán con el proceso de fusión y escisión.

Los representantes legales de las sociedades resultantes de la fusión y/o escisión, enviarán a la Superintendencia de Sociedades dentro de los treinta días hábiles siguientes a la inscripción en la Cámara de Comercio del domicilio social, copia del certificado de existencia y representación legal en el que conste la respectiva reforma estatutaria.

3. CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACION PREVIA

Las sociedades o empresas unipersonales que se encuentren en alguna de las situaciones relacionadas a continuación, deberán solicitar autorización previa a esta Superintendencia, cuando:

1. La situación financiera de alguna de las sociedades participantes en los procesos de fusión y escisión presente en los estados financieros que sirven de base para dicha operación, una o más obligaciones vencidas cuyo incumplimiento sea superior a 90 días, que representen el 20% o más del total del pasivo externo.

2. En una situación de control entre la sociedad absorbente y absorbida, exista registrado un crédito mercantil adquirido como producto de la compra de acciones o cuotas en la controlada y que a la fecha de la fusión entre estas, no se haya amortizado en su totalidad.

5. El capital de la sociedad resultante de la fusión sea inferior a la suma de los capitales de las sociedades fusionadas, excepto cuando dicha disminución corresponda a la eliminación de la inversión en la proporción en que participan en el capital.

6. El capital de la sociedad beneficiaria de la escisión no se incremente en la misma suma en que se disminuyó el capital de la escindente.

7. En el proceso de fusión o escisión participe una sociedad vigilada en estado de liquidación.

8. Alguna de las sociedades participantes en el proceso de fusión o escisión, según sea el caso, tenga obligaciones originadas en emisión de bonos.

9. Alguna de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión o escisión, según sea el caso, posea pasivos pensionales.

10. Las sociedades incurran en cualquiera de las irregularidades establecidas en los literales a), b), c), o d) del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, detectadas por esta Superintendencia con motivo de una investigación, siempre y cuando no haya sido archivada la actuación.

Las sociedades y empresas unipersonales que deban someter a la autorización previa de esta Superintendencia las reformas estatutarias consistentes en fusión o escisión, darán estricto cumplimiento a las Circulares Externas Nos. 07 de 2001 y 07 de 2004 y las que la modifiquen o adicionen.

4. DERECHO DE OPOSICION DE LOS ACREEDORES

La sociedad solemnizará la reforma estatutaria consistente en fusión y escisión, una vez hayan transcurrido 30 días contados a partir de la fecha de publicación del compromiso de fusión, o del último aviso del acuerdo de escisión, a efectos de que los acreedores puedan exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos, siempre que no dispongan de dichas garantías, en los términos de lo dispuesto en los artículos 175 del Código de Comercio y 6° de la Ley 222 de 1995. Tratándose de escisión, la reforma podrá solemnizarse antes del término indicado, siempre y cuando los activos de la sociedad escindente y de las beneficiarias, según el caso, representen por lo menos el doble del pasivo, como resultado de la escisión.

5. SOCIEDADES VIGILADAS POR OTRAS SUPERINTENDENCIAS

Cuando en una operación de fusión o escisión participen sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y otra (s) Superintendencia (s) que tengan competencia para autorizar dichas reformas, el respectivo proceso requerirá autorización previa por parte de este organismo en el evento en que la sociedad absorbente continúe vigilada por esta Superintendencia.

6. SOCIEDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES POR UNA CAUSAL DISTINTA A LA DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO 4350 DE 2006

Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades por una causal distinta a la señalada en el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006, o en aquellas en las cuales concurra la causal prevista en el artículo 1°, con otra de las causales descritas en el decreto mencionado, deberán solicitar la autorización previa de conformidad en el numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995.

7. SANCIONES O MULTAS POR INCUMPLIMIENTO

La Superintendencia de Sociedades impondrá las sanciones o multas pertinentes a quienes incumplan las instrucciones derivadas de la presente circular, de conformidad con las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades, Hernando Ruiz López.

(C.F.)

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