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DECRETO 4790 de 2009

por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

Tipo
DECRETO
Número
4790
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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