DECRETO 4789 de 2007
por el cual se corrige un yerro tipográfico del Decreto 2942 del 3 de agosto de 2007.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4789
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971 y la Ley 7ª de 1991,
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 4° del Decreto 2942 del 3 de agosto de 2007, se adicionó un literal a artículo 121 del Decreto 2685 de 1999;
Que el literal adicionado se nominó bajo la letra j), siendo lo correcto la letra k) porque el literal j) ya existía en virtud de adición efectuada previamente por el artículo 5° del Decreto 2174 del 12 de junio de 2007;
Que es necesario corregir el error tipográfico mencionado, toda vez que la existencia del mismo dificulta la aplicabilidad de la norma,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 4° del Decreto 2942 de 2007 quedará así:
“Artículo 4°. Adiciónase un literal al artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, así:
“k) Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un Consorcio o de una Unión Temporal”.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
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