Jurismart

DECRETO 4768 de 2005

por el cual se fija el número de Senadores a elegir por Circunscripción Nacional y Circunscripción Nacional Especial.

Tipo
DECRETO
Número
4768
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional;

Que habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en Circunscripción Nacional Especial por Comunidades Indígenas;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 211 del Código Electoral, se hace necesario publicar el número de Senadores a elegir por Circunscripción Nacional y Circunscripción Nacional Especial,

DECRETA:

Artículo 1.

º. En los comicios que se realicen el próximo 12 de marzo de 2006, se elegirán cien (100) Senadores por Circunscripción Nacional; adicionalmente, se elegirán por Circunscripción Nacional Especial dos (2) Senadores más por las Comunidades Indígenas.

Artículo 2.

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar