DECRETO 4766 de 2011
por el cual se modifican normas sobre los dividendos de las acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y las listadas en los Sistemas de Cotización de Valores del Extranjero.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4766
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política, y el literal b) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que la regulación no define un plazo mínimo entre la fecha de causación de dividendos y la fecha de pago de los mismos;
Que en la actualidad el período durante el cual se entiende que una operación de compraventa de acciones no comprende el derecho a percibir los dividendos pendientes de pago por parte del comprador es de diez (10) días hábiles bursátiles;
Que en el ámbito de la integración de los mercados bursátiles es necesario ajustar los plazos relacionados con los dividendos,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el artículo 2.23.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
"Artículo 2.23.1.1.4. Dividendos. Las sociedades emisoras de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) deberán contemplar un plazo prudencial mínimo de tres (3) días hábiles bursátiles entre cada fecha de causación de dividendos y la correspondiente fecha de pago de los mismos, con el fin de acopiar y actualizar la información sobre los nuevos titulares que tengan derecho a recibir dichos dividendos, en virtud de las operaciones realizadas sobre los mismos.
Una vez decididas tales fechas por el órgano social competente, deberán ser informadas inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores donde tengan inscritas las acciones.
Parágrafo.
La fecha de causación de dividendos y la correspondiente fecha de pago de los mismos deberá ser informada al respectivo depósito centralizado de valores en los términos dispuestos por el artículo 2.14.3.1.8 del presente decreto".
Afecta la vigencia de: Modifica
Artículo 2.
23.1.1.4 DECRETO 2555 de 2010
Artículo 2°.
Adiciónase el siguiente artículo al Título 1 del Libro 23 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
"Artículo 2.23.1.1.5. Período o fecha ex dividendo. El período o fecha ex dividendo hace referencia al tiempo durante el cual se entiende que una operación de compraventa de acciones no comprende el derecho a percibir los dividendos pendientes de pago por parte del comprador.
Las bolsas de valores podrán determinar en sus reglamentos dicho término, el cual en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) días hábiles bursátiles.
Parágrafo 1°.
En el caso de acciones emitidas por entidades extranjeras que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) pero que no se encuentren inscritas en el registro público establecido por la correspondiente autoridad en su domicilio principal ni en una bolsa o en un sistema de negociación, el período ex dividendo será establecido por la bolsa de valores en la que las respectivas acciones se encuentren inscritas en Colombia.
Parágrafo 2°.
Tratándose de acciones emitidas por entidades extranjeras que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y que a su vez se negocien en una bolsa o en un sistema de negociación internacionalmente reconocido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el período ex dividendo corresponderá al término fijado como tal en el domicilio principal del emisor.
Sin perjuicio de la divulgación de esta información a través del mecanismo establecido por el artículo 5.2.4.1.6 del presente decreto, es obligación de la sociedad emisora hacer conocer a la bolsa de valores colombiana en la cual esté inscrita la acción y al depósito centralizado de valores local, el período ex dividendo que afecta la respectiva acción.
Parágrafo 3°.
Cuando se trate de acciones listadas en los sistemas de cotización de valores del extranjero, el período ex dividendo corresponderá al definido como tal en el domicilio principal del emisor".
Afecta la vigencia de: Adiciona
Artículo 2.
23.1.1.5 DECRETO 2555 de 2010
Artículo 3°.
Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
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