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CIRCULAR EXTERNA 27 de 1997

Protección de los derechos de autor.

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
27
Año
1997
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Superintendencia de Sociedades desea llamar la atención de empresarios, administradores y revisores fiscales sobre el compromiso adquirido por el país y el Gobierno Nacional frente al cumplimiento de los acuerdos internacionales y la normatividad colombiana vigente en materia de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual.

Al respecto, es oportuno alertar a las sociedades vigiladas sobre la necesidad de utilizar exclusivamente el software o programas de computador, de acuerdo con la extensión prevista en la correspondiente licencia de uso. Se ha venido observando que varias empresas incorporan a su servicio, software pirata muchas veces por desconocimiento de los principios y normas que regulan la materia.

Con el ánimo de advertir sobre las implicaciones legales que conlleva el uso indebido del software, nos permitimos transcribir las principales sanciones previstas en la legislación vigente:

Ley 44 de 1993 artículo 51:

"Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales:

….

4. Quien reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico (software) u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones".

Les rogamos tener presente lo anterior ya que este será un tema de especial verificación en el desarrollo de las visitas e investigaciones administrativas programadas por esta Superintendencia a partir del mes de enero de 1998.

El Superintendente de Sociedades, Darío Laguado Monsalve

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