DECRETO 4755 de 2005
por el cual se modifica el literal d) del artículo 2° del Decreto 2757 de 2000.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4755
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.
º. Modifícase el literal d) del artículo 2 º del Decreto 2757 de 2000, el cual quedará así:
d) Los recursos del numeral 11, a más tardar el último día hábil de los dos meses siguientes a aquel en que se produzca el recaudo, con base en la certificación que para el efecto expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal d ) Artículo 2 DECRETO 2757 de 2000
Artículo 2.
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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