DECRETO 4718 de 2010
por el cual se liquida la modificación al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, contenida en el Decreto 4627 del 13 de diciembre de 2010.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4718
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4627 del 13 de diciembre de 2010,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;
Que mediante Decreto 4627 del 13 de diciembre de 2010 se realizaron modificaciones presupuestales a la Ley 1365 de 2009, "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010", por valor de cuatrocientos dos mil quinientos ochenta y siete millones trescientos catorce mil setecientos noventa pesos ($402.587.314.790) moneda legal,
DECRETA:
Artículo 1°.
Los ingresos y rentas del Presupuesto Nacional y de los presupuestos de los Establecimientos Públicos del orden nacional o asimilados por la ley a estos, incluidos los fondos especiales y las contribuciones parafiscales que administran organismos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación señalados en el presente Decreto Legislativo, se destinarán a la atención de los gastos que se requieran para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 2°.
Para conjurar la crisis, los recursos a que se refiere el presente Decreto Legislativo deberán transferirse al Fondo Nacional de Calamidades a que hace mención el Decreto 1547 de 1984. Los ordenadores de gasto transferirán directamente los citados recursos al Fondo Nacional de Calamidades mediante resolución expedida en la presente vigencia fiscal.
Artículo 3°.
Contracréditos al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, por la suma de cuatrocientos dos mil quinientos ochenta y siete millones trescientos catorce mil setecientos noventa pesos ($ 402.587.314.790) moneda legal, según el siguiente detalle:
NOTA: LAS TABLAS DE ESTE ARTICULO POR SU COMPLEJIDAD Y EXTENSIÓN PUEDEN SER CONSULTADAS EN EL DIARIO OFICIAL 47931.pdf
Artículo 4°.
CRÉDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2010, por la suma de CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS MONEDA LEGAL ($402,587,314,790), según el siguiente detalle:
NOTA: TABLAS QUE POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD EN ESTE ARTÍCULO PUEDEN SER CONSULTADAS EN EL DIARIO OFICIAL 47931.pdf
Artículo 5°.
El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 6°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
NOTA: ANEXO QUE POR SU COMPLEJIDAD Y EXTENSIÓN PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL 47931.pdf
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