DECRETO 4710 de 2005
por el cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año 2006.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4710
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, para efectos del reajuste anual y acumulativo de los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de timbre, se aplica el cien por ciento (100%) del Indice de Precios al Consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1 º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este y para obtener cifras enteras de fácil operación se aproximan conforme con lo previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1.
º. A partir del 1 º de enero del año 2006, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de cincuenta y un mil pesos ($51.000).
Artículo 2.
º. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1º de enero del año 2006, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.