Jurismart

DECRETO 4708 de 2008

por medio del cual se deroga el parágrafo 2°, del artículo 2° del Decreto 1878 del 29 de mayo 2008.

Tipo
DECRETO
Número
4708
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.

Deróguese el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto 1878 del 29 de mayo de 2008.

Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 2 DECRETO 1878 de 2008

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Ricardo Duarte Duarte.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar