DECRETO 4706 de 2008
por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4706
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numerales 11 y 25 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981, 7ª de 1991, 1000 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Montevideo de 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981;
Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980 y de lo dispuesto en la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica número 59;
Que el "Acuerdo de Complementación Económica número 59", fue aprobado por el Congreso de la República mediante la mediante la Ley 1000 de 2005;
Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo 1980 y de lo dispuesto en la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, han suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 21 de mayo de 2008, el Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59;
Que se hace necesario aplicar bilateralmente el Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59, suscrito el 21 de mayo de 2008, entre Colombia y otro Estado signatario del Protocolo,
DECRETA:
Artículo 1º.
Aplicar el Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes de Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Artículo 2º.
El presente decreto rige, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 15 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Ricardo Duarte Duarte.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA NUMERO 59 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Séptimo Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) por una parte, y de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General, VISTO Lo acordado en la IV Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica número 59, realizada en la sede de la Aladi, en Montevideo el día 12 de marzo de 2008, CONVIENEN:
Artículo 1°.
Prorrogar la vigencia de los requisitos específicos de origen transitorios entre Brasil y Colombia y entre Brasil y Ecuador para el sector siderúrgico, que vencen el 31 de diciembre de 2007, desde el 1° de enero de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008.
Artículo 2°.
El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la Aladi informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de la vigencia bilateral.
Artículo 3°.
Las Partes Signatarias podrán aplicar este Protocolo de manera provisional en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación a su derecho interno. Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la Aladi la aplicación provisional, la que, a su vez, informará a las Partes Signatarias, cuando corresponda, la fecha de aplicación bilateral.
La Secretaría Generalde la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de las Partes Signatarias.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Gonzalo Rodríguez Gigena.
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, Franklin Ramón González.
26 de junio de 2008.
Es copia fiel del original.
Doctora Luciana Opertti, Asesoría Jurídica.
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