DECRETO 4676 de 2007
por el cual se determinan los Aranceles Intracuota, Extracuota y los Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2008.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4676
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de las funciones Presidenciales mediante Decreto 4618 del 28 de noviembre de 2007, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999;
Que el artículo 4° numeral 2 del Decreto 430 estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional, antes del 31 de diciembre de cada año, el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel y que el Gobierno Nacional adoptará el Arancel Intracuota y el máximo Contingente Anual para efectos del MAC, previa aprobación del costo fiscal máximo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis);
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 178 del 6 de noviembre de 2007, recomendó al Gobierno Nacional el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya que se efectúen en aplicación del MAC durante 2008;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal aprobó el costo fiscal máximo del Arancel Intracuota aplicable a las importaciones de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya que se efectúen en aplicación del MAC durante 2008,
DECRETA:
Artículo 1°.
Contingentes anuales. Establecer Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya originarios y procedentes de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina, tal como se indica a continuación:
1. Dos millones cuatrocientas mil (2.400.000) toneladas métricas de maíz amarillo clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.
2. Cincuenta mil (50.000) toneladas métricas de maíz blanco clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00.
3. Doscientas Cincuenta mil (250.000) toneladas métricas de fríjol soya clasificado por la subpartida arancelaria 1201.00.90.00.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2385 de 2008
Artículo 2°.
Aranceles intracuota. Los productos relacionados en el artículo 1° del presente Decreto ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los Aranceles Intracuota que se relacionan a continuación:
1. Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00, 1005.90.12.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, respectivamente, el Arancel Intracuota será el resultado de deducir hasta diez (10) puntos porcentuales del Arancel Extracuota definido en el numeral 4 literal a) del artículo 3° del Decreto 430 de 2004 y dependiendo del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), así:
a) Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el arancel total del SAFP; b) Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10) puntos porcentuales. c) Cuando el arancel total del SAFP sea 0% el descuento será de cinco (5) puntos porcentuales.
Artículo 3°.
Vigencia. Los Contingentes Anuales y los Aranceles Intracuota determinados en los artículos 1° y 2° del presente decreto regirán como se indica a continuación:
Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00, 1005.90.12.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, respectivamente, a partir del 1° de diciembre de 2007 y hasta el 30 de noviembre de 2008.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Prorrogado Artículo 1 DECRETO 4495 de 2008
Artículo 4°.
Arancel extracuota. A las importaciones que superen los Contingentes Anuales establecidos en el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación:
1. Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00, 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo y fríjol soya, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios.
2. La subpartida arancelaria 1005.90.12.00, correspondiente al maíz blanco, pagará un arancel extracuota de 30%.
Parágrafo.
Lo dispuesto en las normas del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) no se podrá aplicar de una manera incompatible con los tratados de libre comercio vigentes para Colombia.
Artículo 5°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2007.
CARLOS HOLGUIN SARDI El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
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