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DECRETO 4671 de 2007

por medio del cual se prorroga la vigencia del artículo 3° del Decreto 3927 de 2006, para la Subpartida Arancelaria 1005.90.11.00 correspondiente a maíz amarillo.

Tipo
DECRETO
Número
4671
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de las funciones Presidenciales mediante Decreto 4618 del 28 de noviembre de 2007, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrado en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 3927 del 8 de noviembre de 2006 el Gobierno Nacional determinó los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2007;

Que el 50% de la carga a granel de importación de maíz amarillo se está realizando por el puerto de Buenaventura, ante la dificultad de encontrar una mayor disponibilidad de camiones que transporten este tipo de productos desde los puertos de la Costa Atlántica hacia el interior del país, los cuales registran una gran congestión que ha significado pagos adicionales por demoras en el descargue de productos a granel, entre ellos el maíz amarillo;

Que la Cadena Productiva del Maíz Amarillo-Sorgo-Yuca-Soya-Alimentos Balanceados- Avicultura-Porcicultura, solicitaron la prórroga de la vigencia del Indice de Base de Subasta Agropecuaria (IBSA) para maíz amarillo hasta el 31 de diciembre de 2007, debido al breve tiempo para hacer efectivo el IBSA para maíz amarillo en lo que resta del año 2007 y con el fin de reducir la presión sobre los puertos y el sobrecosto que ello genera;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 178 del 6 de noviembre de 2007, recomendó prorrogar la vigencia del artículo 3° del Decreto 3927 de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, en lo relacionado con la Subpartida Arancelaria 1005.90.11.00 correspondiente a maíz amarillo,

DECRETA:

Artículo 1°.

Prorróguese la vigencia del artículo 3° del Decreto 3927 de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, para la subpartida arancelaria 1005.90.11.00 correspondiente a maíz amarillo.

Afecta la vigencia de: Prorroga la vigencia Artículo 3 DECRETO 3927 de 2006

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2007.

CARLOS HOLGUIN SARDI El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

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