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DECRETO 4670 de 2007

por el cual se modifica temporalmente el arancel para la leche establecido en el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
4670
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de las funciones Presidenciales mediante Decreto 4618 del 28 de noviembre de 2007, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971 y la Ley 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 178 del 6 de noviembre de 2007, recomendó establecer un arancel del 33% por el término de un (1) año, para las importaciones de la Partida Arancelaria 04.02,

DECRETA:

Artículo 1°.

Establecer un arancel de 33% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02.

Artículo 2°.

El arancel establecido en el presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el Marco del Acuerdo de Cartagena, en el de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, y en los Acuerdos Comerciales suscritos con Chile y CAN- Mercosur.

Artículo. 3°. El presente decreto rige por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Afecta la vigencia de: Modifica ARTICULO 1° DECRETO 4589 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2007.

CARLOS HOLGUIN SARDI El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

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