Jurismart

DECRETO 4668 de 2006

por el cual se establecen unas disposiciones relacionadas con el capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector solidario o cooperativas de transporte terrestre automotor.

Tipo
DECRETO
Número
4668
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1.

º. Las empresas nuevas de carácter asociativo del sector solidario o cooperativas que se habiliten para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor en cualquiera de las modalidades establecidas en los Decretos 170, 171, 172, 173, 174 y 175 del 5 de febrero de 2001, para efectos de dar acatamiento al requisito del capital pagado o patrimonio líquido, deberán cumplir con las cuantías previstas en los mismos decretos de la siguiente manera:

- El veinticinco por ciento (25%) a la fecha de la constitución y radicación de la solicitud de habilitación. El setenta por ciento (70%) dentro del año siguiente a la fecha de otorgamiento de la habilitación.

- El ciento por ciento (100%) dentro de los dos años siguientes al otorgamiento de la habilitación.

Artículo 2.

º. Las empresas de carácter asociativo del sector solidario o cooperativas que se habilitaron, con anterioridad a la vigencia del presente decreto, para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor al amparo de cualquiera de las modalidades establecidas en los Decretos 170, 171, 172, 173, 174 y 175 del 5 de febrero de 2001, que no hayan dado cumplimiento al requisito del capital pagado o patrimonio líquido, deberán cumplir con las cuantías previstas en los mismos decretos de la siguiente manera:

- El treinta y cinco por ciento (35%) antes del 31 de diciembre de 2006.

- El setenta por ciento (70%) antes del 31 de diciembre de 2007.

- El ciento por ciento (100%) antes del 31 de diciembre de 2008.

Parágrafo.
Las empresas de transporte de que trata el presente artículo, que se acojan a los plazos aquí estipulados para dar cumplimiento con los porcentajes del capital pagado o patrimonio líquido, no serán sancionadas por no haber cumplido con este requisito de habilitación.

Artículo 3.

º. Para efectos del presente decreto, se entiende por capital pagado de las empresas asociativas del sector solidario o cooperativas de transporte, el monto mínimo de aportes no reducibles, que incorpora la circular básica contable de la Superintendencia Solidaria y por patrimonio líquido el definido en el artículo 46 de la Ley 79 de 1988.

Parágrafo.
El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia en los Decretos 170-175 de 2001, corresponderá al que rija al momento de cumplirse el requisito.

Artículo 4.

º. Transcurridos los plazos señalados en el presente decreto para efectos del capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector solidario o Cooperativas de Transporte Terrestre Automotor, corresponderá al ciento por ciento (100%) de lo estipulado en los Decretos 170, 171, 172, 173, 174 y 175 de 2001, dependiendo de la modalidad de servicio.

Artículo 5.

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar