DECRETO 4666 de 2008
por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 522 de 2003.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4666
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 440 y 477 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1º.
Adiciónase el literal A del artículo 13 del Decreto 522 de 2003, con el siguiente numeral y parágrafo:
"4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente: a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación; b) Número y fecha del acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o autoridad competente, que lo autoriza para prestar el servicio de sacrificio de animales, el cual debe ser anterior a la fecha de prestación del servicio; c) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio; d) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.
Parágrafo.
Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuestosobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con los requisitos a los que se refieren los literales b) y d) del numeral 4de este literal".
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2730 de 2009 Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (numeral y parágrafo, literal a ) Artículo 13 DECRETO 522 de 2003
Artículo 2º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1º de septiembre de 2009, previa su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 3960 del 14 de octubre de 2008.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 3960 de 2008 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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