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DECRETO 4660 de 2007

por medio del cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
4660
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1°.

Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica. A partir del 1° de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003;

La información deberá contener:

1. Identificación de los convenios en ejecución.

2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.

3. Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando:

a) Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago; b) Concepto del pago; c) Valor del pago; d) Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; e) Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta.

Parágrafo.
La información a que se refiere el presente artículo, deberá ser enviada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al periodo objeto de reporte.

Artículo 2°.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2008, previa su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 537 de 2004.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 537 de 2004 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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